Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 may 2012
1. Plan inicial de actuación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se hace extensiva la obligación de elaborar y aprobar el plan inicial de actuación previsto para los organismos públicos en los números 3 y 4 del artículo 40 de esta ley a la creación de cualesquiera entes dotados de personalidad jurídica propia o sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga el control efectivo o en los que participe mayoritariamente. 2. Contrato programa. Anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución. 3. Autorización previa. Por orden del titular de la consejería de adscripción se podrá determinar la necesidad de contar con su autorización previa para acordar la realización de determinados gastos. 4. Principio de responsabilidad. Las consejerías a que estén adscritos los distintos entes integrantes del sector público deberán asumir con sus propios créditos el reequilibrio de tales entidades cuando los resultados anuales arrojen una cifra de pérdidas superior a las transferencias que para su financiación se hubieran consignado en el presupuesto. Se añade por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788

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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#disposicion-adicional-sexta

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