Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 19 ene 2005
1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades públicas empresariales. 2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o un organismo autónomo que ejercerá las funciones aludidas en el apartado anterior.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-39

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