Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 19 ene 2005
Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades administrativas de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-43

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