Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 19 ene 2005
1. En cada Consejería u organismo público el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por: a) El Presidente, que será el Secretario General o el representante legal del organismo público, o personas en quienes deleguen. b) Hasta dos vocales, designados por el Presidente. c) Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. d) Un asesor jurídico del servicio jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería o del organismo público. e) El secretario, que será un funcionario adscrito al servicio de contratación de la Consejería u organismo público. 2. En las entidades públicas empresariales se sustituirá el representante de la Intervención General por el funcionario que, a tal efecto, designe el órgano de contratación.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-36

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