Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 63En vigor desde 19 ene 2005
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o un organismo autónomo que ejercerá las funciones aludidas en el apartado anterior.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-39