Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 19 ene 2005
1. Los consejeros son los órganos de contratación de la Administración General y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. 2. Los representantes legales de los organismos públicos regionales son los órganos de contratación de los mismos, pudiendo fijar los titulares de las consejerías a que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos. 3. No obstante, el órgano de contratación necesitará la autorización del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o dicha cuantía sea indeterminada. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno, la aprobación de los pliegos generales para la contratación administrativa.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-35

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