Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 19 ene 2005
Los contratos que celebre la Administración regional se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-34