Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 19 ene 2005
1. Para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos. Dicho sistema será extensible, mediante convenio, a los municipios de la Región y a la Administración del Estado.
2. A los efectos del cómputo del plazo para la resolución y notificación de los procedimientos iniciados a instancia de parte, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de las unidades del sistema unificado de registro.
3. Por Orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa se irán determinando de manera progresiva qué unidades se integran en el sistema unificado de registro a las que será de aplicación el régimen establecido en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-32