Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

34 / 63
En vigor desde 19 ene 2005
Los contratos que celebre la Administración regional se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-34