Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 19 ene 2005
1. Contra las resoluciones de los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, en aquellos supuestos previstos en el régimen jurídico básico de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que los dictó.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de órgano jerárquico superior:
a) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos de los consejeros.
b) Los consejeros, respecto de los actos de los secretarios generales y de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como de los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la misma, salvo que la respectiva ley de creación establezca otra cosa.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-27