Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 19 ene 2005
Ponen fin a la vía administrativa, además de los supuestos previstos en la normativa básica estatal, las resoluciones de los siguientes órganos:
a) Las del Presidente y del Vicepresidente.
b) Las del Consejo de Gobierno.
c) Las de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno, salvo que una ley otorgue recurso ante el Consejo de Gobierno en relación con actos acordados por la correspondiente Comisión Delegada en ejercicio de una competencia atribuida a la misma.
d) Las de los consejeros, salvo cuando una ley otorgue recurso ante el Consejo de Gobierno.
e) Las de los demás órganos, en los casos que resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-28