Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 12 nov 2004
1. La Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte muy importante del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja y las demás confesiones religiosas que se encuentren en la misma situación, velarán específicamente por la protección, conservación, acrecentamiento y difusión de dichos bienes, colaborando en esa finalidad con las distintas Administraciones Públicas competentes en esta materia.
2. Mediante convenios de colaboración específicos se regularán, tanto el marco de colaboración y coordinación como las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas, en la protección de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja de los que son titulares.
3. A los bienes culturales eclesiásticos y de las demás confesiones religiosas les será de aplicación el régimen general de protección, conservación, fomento y difusión previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho, de conformidad con los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
4. Las autoridades eclesiásticas velarán para que el ejercicio de las actividades propias del culto religioso garantice, de forma adecuada, la protección y conservación de los bienes culturales, históricos y artísticos consagrados al uso litúrgico.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-7