Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 12 nov 2004
Los bienes integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja serán declarados, de acuerdo con su grado de relevancia, como Bienes de Interés Cultural; Bienes Culturales de Interés Regional y Bienes Culturales Inventariables.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-10

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