Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 12 nov 2004
1. Las Entidades Locales cooperarán con el Gobierno de La Rioja en la consecución de las finalidades enumeradas en el artículo primero, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones en materia de régimen local, urbanismo y por la presente Ley.
2. Las Entidades Locales tienen el deber de proteger, defender, conservar, realzar, promover y difundir los valores de los bienes integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico que se localicen en sus respectivos términos municipales. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas o cautelares que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación, su integridad o cualquier otro aspecto digno de protección, comunicando inmediatamente a la Consejería competente en materia de Cultura las medidas adoptadas.
3. Las Entidades Locales potenciarán políticas municipales de protección, fomento, difusión y disfrute del patrimonio cultural, histórico y artístico existente en su territorio, con especial atención en la aplicación de las medidas de protección y disciplina previstas en la legislación urbanística, en la elaboración de ordenanzas específicas con esa finalidad, en la inclusión en los catálogos municipales de aquellos inmuebles que por sus singulares valores o características merezcan una especial tutela y en las actividades de difusión cultural que pueden realizar los museos municipales.
4. Las Entidades Locales comunicarán a la Administración autonómica las dificultades, necesidades o carencias que tengan para conseguir las finalidades de esta Ley. El Gobierno de La Rioja prestará apoyo y asistencia técnica y económica a las Entidades Locales con esa finalidad, dentro de las disponibilidades presupuestarias con que se cuente en cada momento.
5. Las Entidades Locales de régimen especial por su carácter histórico-artístico se podrán someter a un específico régimen jurídico de protección, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-5