Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 12 nov 2004
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, histórico y artístico de interés para La Rioja. 2. Son órganos competentes a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, de conformidad con las facultades que a cada una de ellas le atribuye esta norma y el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de Cultura, con independencia de las funciones que se distribuyan entre los órganos administrativos que integran su estructura orgánica, o las reestructuraciones futuras a la que pueda ser sometida. c) El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. d) Las Entidades Locales de La Rioja. 3. El Estado ejercerá en esta materia las competencias que le atribuye la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en particular, frente a la expoliación y la exportación ilícita de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-3

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