Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›§ Sección 3.ª Bienes muebles
Art. 47
En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Cultura podrá acordar el depósito provisional de los objetos muebles declarados como Bien de Interés Cultural en centros de titularidad pública, con preferencia por los más cercanos a la localización original del bien, cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos, así como cuando sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales hayan incumplido alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, siempre que no exista una causa justificativa apreciada por la Administración.
2. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes muebles podrán acordar, con las Administraciones Públicas riojanas, la cesión en depósito de los mismos. Dicha cesión conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contrario debidamente justificada, y a sus legítimos titulares a obtener alguna contraprestación, en la forma prevista en el convenio de colaboración que se firme con esos efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-47