Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV§ Sección 3.ª Bienes muebles

Art. 48

En vigor desde 12 nov 2004
1. El traslado de elementos muebles declarados como Bienes de Interés Cultural se comunicará a la Consejería competente en materia de Cultura, para que lo haga constar en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y lo comunique a la Entidad Local afectado, indicando su origen y destino, y si el traslado se hace con carácter temporal o definitivo. El traslado podrá ser prohibido o condicionado por la Consejería, si aprecia la concurrencia de circunstancias que pueden poner en peligro la conservación o la integridad de los bienes muebles, haciendo uso de las facultades que le atribuye esta Ley. 2. El traslado de bienes muebles vinculados a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, o que formen parte de los mismos, y que hayan sido comprendidos en la correspondiente declaración, se encuentran sometidos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-48

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