Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II§ Sección 1.ª Ordenación general aplicable a los bienes inmuebles y muebles

Art. 31

En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Cultura deberá ser informada de todos los proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio afecten a bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja. Para garantizar su conservación, la Consejería está facultada para adoptar aquellas medidas protectoras y correctoras que considere necesario. 2. En concreto, todo proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental que pueda afectar a bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, deberá contar con un informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Cultura, que podrá oír al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, con esa finalidad. Deberán incluirse en la declaración de impacto ambiental las consideraciones o condiciones resultantes de dicho informe que garanticen la protección y salvaguarda de los bienes culturales afectados. 3. Las Administraciones de La Rioja promoverán políticas públicas destinadas a prevenir, reducir y evitar en lo posible la contaminación física, química, acústica y de cualquier otro tipo biológico u orgánico que afecte a bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico. Con esa finalidad se promoverán proyectos, planes y actuaciones conjuntas o coordinadas entre las Administraciones Públicas y sus órganos, organismos o unidades, que desarrollen sus funciones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico y en el sector medioambiental.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-31

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