Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 12 nov 2004
1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Cultura la gestión del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
2. Se inscribirán en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Culturales de Interés Regional, y los demás Bienes Culturales Inventariables en la forma prevista en esta Ley o, en su caso, en vía reglamentaria. También se anotarán preventivamente la iniciación de los expedientes de declaración de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Culturales de Interés Regional.
3. El Registro tiene por objeto la identificación, consulta y divulgación de los bienes inscritos en el mismo, así como el conocimiento de todos los actos que repercutan en el estatuto jurídico del elemento cultural o en su titularidad. Los datos a inscribir o anotar preventivamente se practicarán de oficio y tendrán carácter declarativo, debiendo ser notificados al titular del bien cultural. Los titulares de los bienes inscritos deberán comunicar al Registro todos los actos jurídicos y técnicos que puedan afectarles.
4. El acceso al Registro será público, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, en especial, respecto a los datos contenidos en la Carta Arqueológica y Paleontológica de La Rioja; por salvaguardar los derechos relativos al honor y a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen; por garantizar los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación; y por cualesquiera otras circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico. En concreto, será preciso la autorización expresa del titular del bien para la consulta pública de los datos relativos a:
a) La situación jurídica y valor económico de los bienes inscritos.
b) Su localización, en caso de bienes muebles.
5. De las inscripciones y anotaciones en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja se dará cuenta a la Administración del Estado para que hagan las consiguientes inscripciones y anotaciones en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, dependientes del Estado, así como a la Consejería competente en materia de Patrimonio, a los efectos de asegurar la coordinación con el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
6. La organización, contenido, funciones y demás aspectos relativos al Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-21