Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 12 nov 2004
1. La declaración de Bien Cultural de Interés Regional requerirá la previa incoación y tramitación de un expediente administrativo por la Dirección General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura. 2. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio, o bien, mediante petición realizada en ese sentido a instancia de cualquier persona física o jurídica o de otra Administración Pública, de conformidad con las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo común. 3. El acto de iniciación deberá contener, al menos, una descripción que identifique suficientemente el bien o bienes de que se trata para que puedan ser identificados. Si se trata de inmuebles deberá incluirse una relación de sus pertenencias, accesorios y bienes muebles vinculados o que formen parte del mismo, así como la delimitación de su entorno de protección. Ambos enunciados pueden ser modificados durante la tramitación del expediente. 4. La resolución por la que se acuerde la iniciación del expediente será notificada, con carácter general, a los interesados; y a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo; y será publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja». Si se trata de inmuebles, la iniciación será notificada, además, a la Entidad Local donde radique el bien. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante su tramitación en el tablón de anuncios de la Entidad Local donde esté ubicado dicho bien. 5. La iniciación del expediente de declaración, determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados como Culturales de Interés Regional. 6. El expediente se someterá a un período de información pública por un plazo mínimo de un mes mediante publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 7. Junto a la información pública, en el expediente administrativo deberán constar los siguientes documentos con carácter general: a) Informe preceptivo y no vinculante de, al menos, una de las instituciones consultivas establecidas en el artículo 9 de esta Ley. Los informes deberán ser emitidos en un plazo máximo de tres meses, contados desde su requerimiento, entendiéndose el posible silencio como favorable a la declaración. b) Informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo que establezca la normativa reglamentaria reguladora de este organismo. La falta del citado informe se entenderá como un pronunciamiento favorable a la declaración. 8. Con carácter especial, atendiendo a la naturaleza y titularidad del bien objeto del procedimiento administrativo, en el expediente deberán constar los siguientes documentos, a emitir en un plazo máximo de tres meses, contados desde su requerimiento, entendiéndose el posible silencio como favorable a la declaración: a) En el caso de inmuebles, informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General del Gobierno de La Rioja que tenga abribuidas las competencias en materia de Urbanismo y de la Entidad Local donde radique el bien objeto del expediente. b) En el caso de bienes inmateriales, informe preceptivo y no vinculante de las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración. c) En caso de bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informe preceptivo y no vinculante de la Consejería del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Patrimonio. d) En el caso de bienes de titularidad eclesiástica, informe preceptivo y no vinculante de la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño. e) Cualesquiera otros informes técnicos, de carácter consultivo y no vinculante, que se estime oportuno solicitar. 9. En la tramitación del expediente se aplicarán el resto de previsiones establecidas con carácter general en todo procedimiento administrativo, en especial, con relación al trámite de audiencia a los interesados, instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. 10. La denegación de la iniciación solicitada se hará mediante resolución motivada de la Dirección General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura y habrá de notificarse a quienes realizaron la petición, que tendrán la consideración de interesados y podrán interponer contra la misma recurso de alzada, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación denegatoria. En cualquier caso, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de iniciación del expediente sin producirse ningún tipo de respuesta por la Administración, se entenderá aprobada la petición. Esta decisión es susceptible de impugnación en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 11. Los procedimientos de declaración de Bienes Culturales de Interés Regional que se tramiten por completo y en los que no se llegue a declarar el bien con tal protección, concluirán con una resolución de la Dirección General competente en materia de Cultura declarando la terminación del procedimiento y la improcedencia en la declaración.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-17

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