Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 feb 2004
Los periodos de tiempo acreditados en el desarrollo de puestos directivos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como consecuencia del nombramiento expedido a estos efectos, podrán ser objeto de análisis en los procesos de selección, promoción interna y movilidad del personal estatutario como servicios prestados en la categoría estatutaria de origen.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-tercera

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