Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 feb 2004
Los funcionarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-segunda