Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 158

En vigor desde 19 feb 2004
1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella. c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios. d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones. e) Los rendimientos de su patrimonio. f) Las donaciones o cualquier otra ayuda voluntaria. g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos. 2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos en los que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-158

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