Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 feb 2004
Los funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-primera

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