Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
161 / 168En vigor desde 19 feb 2004
Los periodos de tiempo acreditados en el desarrollo de puestos directivos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como consecuencia del nombramiento expedido a estos efectos, podrán ser objeto de análisis en los procesos de selección, promoción interna y movilidad del personal estatutario como servicios prestados en la categoría estatutaria de origen.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-tercera