Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 feb 2004
Los periodos de tiempo acreditados en el desarrollo de puestos directivos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como consecuencia del nombramiento expedido a estos efectos, podrán ser objeto de análisis en los procesos de selección, promoción interna y movilidad del personal estatutario como servicios prestados en la categoría estatutaria de origen.
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