Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 feb 2004
Se mantendrá la actual organización de las áreas sanitarias en tanto no se apruebe mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia su nueva configuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-transitoria-segunda

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