Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2005
Se autoriza al Consejo de la Xunta, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario.
Se añade por la disposición adicional 5.2 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-742 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-cuarta