Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2005
Se autoriza al Consejo de la Xunta, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario. Se añade por la disposición adicional 5.2 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-742 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#disposicion-adicional-cuarta

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