Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 feb 2004
Los funcionarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.
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