Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 19 feb 2004
Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá:
1. La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores.
2. Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El desarrollo del programa del niño sano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-97