Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 19 feb 2004
Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá: 1. La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores. 2. Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. El desarrollo del programa del niño sano.
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