Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 19 feb 2004
1. Las atenciones de salud mental y la asistencia psiquiátrica, siendo de base comunitaria, incluirán el diagnóstico clínico, junto con los tratamientos médicos y psicoterapéuticos que sean precisos –individuales, grupales o familiares–, además de la prestación de asistencia especializada en régimen de hospitalización –total o parcial– para procesos que así lo aconsejen, con especial atención, asimismo, a la rehabilitación psicosocial de los pacientes.
2. Los diferentes dispositivos de salud mental del sistema sanitario gallego de cobertura pública estarán ordenados, organizados y coordinados de tal forma que se garantice a la población la adecuada accesibilidad a las prestaciones antes citadas, así como el mantenimiento de la continuidad terapéutica.
3. La atención a la salud mental estará integrada, en todas sus vertientes y a todos los efectos, en el conjunto de planes y actividades de la asistencia sanitaria general, manteniendo su especificidad técnica en el proceso de cuidados y en la evaluación de resultados.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-102