Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 19 feb 2004
La atención primaria comprenderá: 1. La asistencia sanitaria en régimen de consultas. 2. La atención ordinaria y continuada de las urgencias. 3. La atención sanitaria domiciliaria. 4. Las actividades programadas en materia de vigilancia e información, así como la promoción y protección de la salud. 5. La participación en la docencia, formación continuada e investigación, en su ámbito de actuación. 6. La participación de las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen. 7. Cualquier otra función o modalidad asistencial que se le encomiende, así como los restantes servicios y prestaciones facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este ámbito de la atención sanitaria.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-96

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