Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 19 feb 2004
Se desarrollarán en la atención primaria prestaciones en el campo de la salud bucodental que comprenderán: 1. La información y educación en materia de higiene y salud bucodental. 2. Las medidas preventivas y asistenciales: aplicación de flúor tópico, obturaciones, diagnóstico de maloclusión, sellado de fisuras u otras, para la población infantil de acuerdo con la financiación de los programas especiales para la salud bucodental. 3. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, incluida la extracción de piezas dentarias. 4. La exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-99

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