Título TÍTULO VI
Art. 92
En vigor desde 19 feb 2004
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas preventivos, curativos, rehabilitadores y de educación sanitaria.
2. Las prestaciones asistenciales sanitarias financiadas por la Xunta de Galicia incluirán al menos las siguientes modalidades:
a) Atención primaria.
b) Atención especializada.
c) Prestaciones farmacéuticas.
d) Prestaciones complementarias.
e) Servicios de información y documentación sanitaria.
Las prestaciones personales de carácter preventivo se consideran integradas en las anteriores.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-92