Título TÍTULO VI

Art. 92

En vigor desde 19 feb 2004
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas preventivos, curativos, rehabilitadores y de educación sanitaria. 2. Las prestaciones asistenciales sanitarias financiadas por la Xunta de Galicia incluirán al menos las siguientes modalidades: a) Atención primaria. b) Atención especializada. c) Prestaciones farmacéuticas. d) Prestaciones complementarias. e) Servicios de información y documentación sanitaria. Las prestaciones personales de carácter preventivo se consideran integradas en las anteriores.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-92

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