Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 19 feb 2004
Las actuaciones de atención primaria se desarrollarán en los propios centros de salud o en otros periféricos que de ellos dependan, puntos de atención continuada, así como en los domicilios de los enfermos, centros sociosanitarios o cualquier otro lugar que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-95

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