Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 19 feb 2004
Las entidades locales participarán en el sistema sanitario de Galicia en los términos previstos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen, en la Ley general de sanidad y en la demás legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-23