Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 168En vigor desde 19 feb 2004
Las entidades locales participarán en el sistema sanitario de Galicia en los términos previstos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen, en la Ley general de sanidad y en la demás legislación específica.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-23