Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 19 feb 2004
1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad podrá: a) Desarrollarlas directamente, o a través de organismos autónomos, entes públicos de carácter institucional, consorcios públicos y otros organismos o entidades de titularidad o naturaleza pública dotados de personalidad jurídica propia, existentes o que puedan crearse a tal efecto. En el ejercicio de dichas funciones, los organismos o entidades referenciados, que se adscribirán a la Consellería de Sanidad, gozarán de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a la Xunta de Galicia y a los entes encargados de la gestión del sistema de Seguridad Social. b) Delegar funciones en el Servicio Gallego de Salud o en otros organismos o entidades adscritos a la Consellería de Sanidad o a este organismo. c) Establecer encomiendas de gestión, acuerdos, convenios o contratos –cualquiera que sea su tipología y modalidad– con entidades públicas o privadas. d) Participar en cualquier otra entidad pública o privada, cuando así convenga a la gestión y ejecución de las competencias asignadas. 2. Corresponde al Consello de la Xunta autorizar la constitución o participación de la Comunidad Autónoma en los organismos y entidades de nueva creación o ya existentes a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-22

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