Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 19 feb 2004
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las entidades locales podrán asumir competencias delegadas por la Consellería de Sanidad, siempre que acrediten poder ejecutar plenamente las funciones que en materia de salud les asigne como competencia propia la legislación vigente y obtengan la pertinente acreditación para la delegación de tales competencias en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-26

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