Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 19 feb 2004
1. Los ayuntamientos participarán en los órganos del sistema sanitario de Galicia en los términos establecidos en la presente ley.
2. En materia de participación y gestión sanitaria, los ayuntamientos:
a) Estarán representados en los órganos de dirección de las áreas sanitarias en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Podrán colaborar, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios o sociosanitarios, así como en su conservación y mantenimiento. En ningún caso la falta de colaboración de los municipios podrá implicar desequilibrios territoriales o desigualdad en la dotación y acceso a los servicios sanitarios y sociosanitarios.
c) Podrán establecer con la Administración sanitaria autonómica convenios para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-25