Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 19 feb 2004
Corresponde a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes:
1. El desarrollo y la coordinación de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y sociosanitaria.
3. La elaboración del proyecto de Plan de salud de Galicia y su remisión al Consello de la Xunta de Galicia.
4. La elaboración, el desarrollo y la evaluación de los programas de salud pública.
5. El nombramiento y cese de los vocales del Consejo Gallego de Salud.
6. La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Salud.
7. El nombramiento y cese del personal directivo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.
8. Formular el anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud y de las otras entidades con personalidad jurídica propia a él adscritas.
9. Aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios, conveniados o contratados del Servicio Gallego de Salud, así como su modificación.
10. Aprobar la Memoria anual del Servicio Gallego de Salud.
11. La aprobación de la estructura de la información sanitaria básica de Galicia.
12. La autorización para la creación, modificación, traslado y supresión o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.
13. El registro y catalogación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.
14. La confección de los estándares de calidad y la determinación de los criterios y mecanismos de acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, y su remisión al Consello de la Xunta para su aprobación.
15. La determinación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, así como el ejercicio de la supervisión, inspección y control respecto de los mismos.
16. Los registros y las autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, servicios, actividades y productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos.
17. La inspección sanitaria en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
18. El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal con destino en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, con excepción de la sanción de separación del servicio, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
De acuerdo con las prescripciones del artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estos procedimientos disciplinarios habrán de resolverse en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose caducados por el transcurso de este plazo sin haberse dictado resolución expresa.
19. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, salvo la imposición de sanciones pecuniarias atribuidas al Consello de la Xunta conforme a lo establecido en el artículo 148 de la presente ley.
20. La vigilancia y control de la publicidad susceptible de repercutir positiva o negativamente sobre la salud de las personas.
21. La promoción, ordenación, coordinación y evaluación de las actividades de formación e investigación en materia sanitaria.
22. Las restantes competencias que le atribuye la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-21