Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 3 may 2003
Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la ejecución de las actuaciones que realicen en los niveles de intervención previstos en esta Ley, de conformidad con las competencias atribuidas por la misma.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-31

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