Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 3 may 2003
Las entidades sin ánimo de lucro y demás agentes sociales que actúen en este ámbito podrán acceder a las subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-26

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