Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 3 may 2003
Las entidades sin ánimo de lucro y demás agentes sociales que actúen en este ámbito podrán acceder a las subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-26