Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 3 may 2003
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos Generales las cantidades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. 2. A efecto de lo dispuesto en esta Ley el Gobierno de La Rioja prestará especial atención a los municipios con menor capacidad económica y de gestión. 3. Igualmente, podrá contribuir a la financiación de las actividades realizadas por la iniciativa social sin fin de lucro.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-30

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