Título TÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 3 may 2003
La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras entidades sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de la inserción sociolaboral, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general que se realice, y al control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-32