Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 may 2003
1. Constitución. Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito. 2. Composición y funcionamiento. La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los Servicios Sociales. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la Comisión Interdepartamental. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el art. 58.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Funciones. Serán funciones de la Comisión las siguientes: a) Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito. b) Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en materia de inserción sociolaboral. c) Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven del análisis. d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento. e) Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.
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