Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 may 2003
Se creará un Foro de la Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en este ámbito, cuya composición, régimen y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#disposicion-adicional-segunda