Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 3 may 2003
Sin perjuicio de aquellas otras que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ámbito de la intervención sociolaboral, las siguientes competencias: 1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de la intervención sociolaboral. 2. La coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, así como fomentar la colaboración entre ellas, con el fin de garantizar una política homogénea y una mejor optimización de los recursos disponibles. 3. Las funciones correspondientes al Primer y Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 4. El fomento, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción, así como su registro y calificación. 5. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas en materia de inserción sociolaboral. 6. Aquellas otras competencias que puedan atribuírsele legal o reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-27

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