Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2009
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las empresas de inserción que tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-23