Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 3 may 2003
1. Tendrán la consideración de entidades promotoras las entidades públicas, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción y tengan una participación significativa en el capital social de las mismas.
2. El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las Empresas de Inserción se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-22